Home Los datos almacenados en un ordenador forman parte de la intimidad de su propietario

disco-duro-2El  Tribunal Constitucional, a través de una sentencia notificada hace unos días, ha denegado el amparo solicitado por una persona que fue condenada porque se encontró en su ordenador personal abundante material pedófilo. En este caso el Tribunal Constitucional ha considerado que la gravedad del delito era tal que prevalece sobre el hecho de analizar la información contenida en ese ordenador sin contar con una orden judicial.

En lo que a nosotros nos ocupa, en esta sentencia el Alto Tribunal establece también que los datos se almacenan en un ordenador, así como los revelados en redes sociales, descarga de archivos en Internet y compra en comercio electrónico, forman parte del ámbito personal que debe ser "constitucionalmente protegido", en lo que es la primera sentencia sobre el derecho a la intimidad relacionado con las nuevas tecnologías.

Y es que con la entrada de las tecnologías Web 2.0 en nuestras vidas, y más especialmente el nacimiento y auge de las redes sociales, se irán produciendo situaciones que hasta ahora no se habían dado, y se generarán sentencias pioneras como, por ejemplo, la que hemos mencionado.

Del mismo modo, con respecto al ámbito empresarial, se producirán situaciones completamente novedosas ya que, como comentamos hace unos meses en el artículo titulado “Los Códigos de Conducta y la Web 2.0” que podéis leer pinchando aquí, las nuevas tecnologías han dejado obsoletas todas las normas de comportamiento interno o códigos de conducta de las empresas porque la mayoría fueron redactadas y aceptadas por los interesados cuando Twitter o Facebook eran tan solo unas ideas en la mente de sus geniales creadores.

Por ello, los empresarios deben estar más protegidos que nunca y deben actualizar las funciones y limitaciones de sus empleados, incorporando a sus normas todos aquellos aspectos relativos a las nuevas tecnologías, de  tal manera que si no desean que sus empleados dediquen parte de la jornada laboral al “ámbito personal”, deberán contar por procedimientos documentados que contengan, entre otros, la prohibición de acceder a las redes sociales, almacenar información personal en los equipos de trabajo y otras situaciones que comprometan por extensión al empresario. No obstante, en esto último se abre un nuevo debate que dejaremos para más adelante ¿Quién es el propietario de los datos personales que se encuentran en un ordenador de una empresa, el usuario por tratarse de información personal de su intimidad o la empresa/empresario propietario de ese ordenador?


Tags:
Share/Save/Bookmark