Modificación del régimen sancionador de la LOPD

Con la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, se incorporan importantes modificaciones en el régimen sancionador de la LOPD. Con estos cambios, la Agencia Española de Protección de Datos considera que sus actuaciones sean más precisas en la aplicación de la normativa y a su vez más flexibles a la hora de la imposición de sanciones económicas por incumplimiento de la LOPD.
En el comunicado de prensa que ha lanzado la Agencia Española de Protección de Datos, qy ue podéis ver pinchando aquí, es importante destacar dos puntos como principales modificaciones.
En primer lugar el comunicado indica que "Se incorporará por primera vez la posibilidad de valorar la diligencia profesional sobre el tratamiento de datos exigible al infractor (no es lo mismo la diligencia profesional exigible a una gran corporación que a una pyme) su volumen de negocio y la actividad que desarrolla; así como una conducta diligente en el cumplimiento de la Ley; debiéndose la infracción a una mera anomalía de los procedimientos implantados".
Esto párrafo es fundamental porque si bien la LOPD va a continuar siendo de obligatorio cumplimiento para todas las empresas, en adelante se tendrán en cuenta nuevos factores a la hora de la imposición de una sanción. Además, cláramente existirá una aplicación diferente de la normativa en funcion de estos factores y que van a beneficiar a las pequeñas empresas puesto que el comunicado dice que :
“La valoraron del volumen de negocio y el tipo de actividad permitirá una aplicación más proporcionada en el caso de personas físicas, pequeñas empresas, profesionales autónomos o entidades sin animo de lucro”.
Por otro lado, también es muy importante la incorporación del concepto de “apercibimiento” ya que permitirá que, de manera previa a una posible sanción, pueda advertirse de una irregularidad y por lo tanto el infractor podrá proceder a subsanarla, siempre teniendo en cuenta que se trata de una medida “excepcional y limitada” y que para que sea aplicable deberá comprobarse anteriormente que concurren una serie de factores atenuantes y que por supuesto no ha existido mala fe ni intencionalidad en la infracción. No obstante, solo podrá ser aplicado una sola vez para cada responsable y siempre que no se traten de infracciones muy graves.
Por ultimo también es destacable que en determinados casos se van a equiparar algunas infracciones que, aunque eran similares en el incumplimiento de la normativa, no se estaban sancionando de la misma manera.
Acceder al texto completo del BOE.
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