Home Atrapados en las listas de morosos

Las compañías telefónicas han entrado en la dinámica de meter a sus usuarios en las listas de morosos a la mínima y de manera incorrecta. Hablo de las mismas compañías que te bombardean a llamadas comerciales y SMS que tu no has solicitado incumpliendo en muchos casos las normativas de Protección de Datos y Comercio Electrónico. Las mismas que encabezan los ránking de las compañías mas sancionadas por la AEPD año tras año. 

Hasta ahora, las empresas hacían una mención en sus contratos indicando que un impago acarrearía la inclusión en este tipo de listados de los datos del usuario, en cambio, la Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU) se ha propuesto demostrar que esta practica es incorrecta y que son necesarios otros requisitos para incluir a una persona en un fichero de morosos. 

Tal y como indica el Reglamento la LOPD no basta con que exista una deuda, sino que esta debe ser “cierta, vencida, exigible y respecto de la cual no se haya entablado una reclamación judicial, arbitral o administrativa”, y por lo tanto, puesto que estos impagos se producen por irregularidades en la factura y en la mayoría de los casos el cliente ya ha iniciado una reclamación, resulta irregular incluir al usuario en la lista de morosos. 

Por último, otra situación que agrava un poco más el asunto, es que es la propia compañía de telefonía es la encargada de realizar la salida de los datos de su cliente del fichero de morosos, por lo que el cliente ve denegada o retrasada su petición a pesar de que interponga las reclamaciones en los organismos oportunos.


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