Home Infracción de la LOPD en oposiciones

En ocasiones echo de menos que conteis vuestras experiencias o preocupaciones en materia de protección de datos, no es el caso de G.M. que muestra su indignación  por algo que merece ser destacado dado el numero de posibles afectados.

 

Ella nos cuenta como es posible visualizar a través de Internet los resultados de unas oposiciones con tan solo conocer el nombre y apellidos de cualquier persona que se haya examinado. Para hacernos conocedores de esta situación, nos envía el siguiente escrito que ha hecho llegar a varios organismos públicos de las comunidades afectadas sin recibir respuesta alguna :

 

            “Me dirijo a usted un tanto indignada ante la publicación de los resultados de oposiciones por Internet. Déjeme decirle que la forma de comprobación de los datos atenta gravemente contra la privacidad del opositor. Si usted lo ha podido comprobar, basta con introducir el nombre o apellidos del opositor y el buscador devuelve sin ningún tipo de preámbulo los resultados obtenidos.

 

 Esto se ha convertido en el nuevo entretenimiento de familiares, amigos y conocidos de opositores que, sin otra intención más que la de cotillear tienen plena libertad para comprobar la nota del hijo del vecino y así tener un tema con el que entretener a los demás.

 

         Es cierto que disponemos de la maravilla de Internet para poder comprobar datos cómodamente desde casa sin tener que desplazarnos. Pero, ¿no cree que ustedes, como organismo institucional, deberían dar ejemplo y aplicar la ley de protección de datos con más fervor que nadie?

 

         Y como un planteamiento de un problema debe ir siempre acompañado de una solución, ¿no deberían sus técnicos informáticos proporcionar a cada opositor una clave única e intransferible para consultar sus datos? Para algo pagamos una buena tasa cada vez que nos examinamos. 

 

         Sirva este correo de sugerencia y no de queja. Aunque si para la próxima convocatoria, este método sigue así, sí que me preocuparé de solicitar que mis datos queden protegidos acogiéndome para ello a la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 que reza así: “La Ley es de aplicación a entidades tales como: empresas, organismos públicos, autónomos, colectivos, comunidades de propietarios, etc. puesto que tratan datos de carácter personal de clientes, proveedores y trabajadores. Su objeto es proteger y garantizar el buen tratamiento de los mismos. Art. 1 y 2 de la L.O.P.D”.

 

Como bien señala nuestra amiga, el mecanismo de identificación no cumple una función protectora real ya que todos conocemos nombres y apellidos de amigos y familiares. Aunque como mínimo debería exigirse introducir también el número de DNI, el proceso ideal sería aquel en el que los usuarios debieran registrase para disponer de un usuario y contraseña personales de acceso a la información. 

 

Al fina, la única respuesta recibida viene de manos de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía que se lava las manos acogiéndose para ello al texto publicado en la última convocatoria sobre la forma en que los opositores podrán comprobar los resultados obtenidos. El texto dice lo siguiente:

 

"Mediante Resolución de cada tribunal se publicará la calificación de la fase de posición en los tablones de anuncios de la sede de los tribunales, en los de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, donde estén ubicados y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, y remitirá una copia a la comisión de selección correspondiente".

 

Así ellos consideran que “las actuaciones llevadas a cabo en la publicación de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios del procedimiento selectivo se han ajustado a las normas de la convocatoria


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