¿Qué requisitos debo cumplir para realizar una transferencia internacional de datos ?
El primer requisito que establece el artículo 33 de la LOPD establece que no se podrán realizar Transferencias Internacionales de Datos con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al establecido en la LOPD, sin la previa autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos .
Por otro lado, debe cumplirse el deber de información y de las obligaciones establecidas por la ley para la cesión de datos (previo consentimiento informado de la cesión, informar a los sujetos sobre la transferencia internacional de datos, tipología de los datos cedidos, finalidad del fichero y la identidad del destinatario) o para el acceso a datos por cuenta de terceros (contrato de acceso a datos).
Adicionalmente, debe notificarse la existencia de la Transferencia Internacional de Datos a la Agencia Española de Protección de Datos, indicando el país de destino y, en su caso, el supuesto al que se acoge de las excepciones establecidas en el art.34 de la LOPD para que no sea necesaria la autorización previa del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Una vez notificada la Transferencia Internacional, la AEPD podrá solicitar al Responsable del Fichero que aporte documentación complementaria para autorizar dicha Transferencia; principalmente, en relación con el cumplimiento del deber de información, consentimiento de los interesados, existencia de cláusulas contractuales tipo para la cesión y/o acceso por cuenta de terceros, finalidades de la transferencia, etc…
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